sábado, 2 de abril de 2011

Reglamento y ley ambiental

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 6 del artículo cuarto del Decreto Distrital 673 del 8 de noviembre de 1995, el Decreto 948 de 1995 y la Resolución 005 de 1996 y,


CONSIDERANDO:

Que la calidad del aire de la ciudad depende mayoritariamente de las emisiones generadas por fuentes móviles.

Que la autoridad ambiental del Distrito Capital está en la obligación de poner en marcha acciones tendientes a prevenir, controlar y mitigar la contaminación causada por fuentes móviles.

Que mediante Resoluciones: Resolución 1103 de 1999, 0384 del 25 de febrero de 2000 y 0868 del 27 de abril de 2000, se fijó el plazo máximo para realizar el análisis de emisiones a los vehículos que circulan en Bogotá, D.C., y se amplió en dos oportunidades respectivamente, habiéndose señalado como último plazo para dar cumplimiento a esta obligación el 1 de septiembre de 2000.

Que dichas normas de prevención y control de contaminación atmosférica buscan la participación activa y la concientización de quienes generan la contaminación, así como de las comunidades afectadas y expuestas.

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